¿Quieres dar de alta el suministro de luz?. Es probable que necesites conocer sobre los reuisitos que necesitas, con quien debes comunicarte, cuanto tiempo dura, entre otras dudas que pueden surgirte al realizar el procedimiento de dar alta la luz. Por este motivo, en este artículo de Tarifas de Luz te enseñaremos sobre Como realizar la alta en en suministro electrico y enseñarte otros puntos relevantes del tema. Quédate atento para conocer todos los pasos a seguir y resolver las dudas comunes de dar alta la electricidad, las cuales serán tratadas en este articulo.
Tabla de contenido
A la hora de realizar el procedimiento para dar de alta la luz, debes comprobar si existe el contrato de luz o por si el contrario, es necesario realizarla. Ahora, en el caso de las viviendas que ya han tenido suministro pero el mismo fue dado de baja, habrá que proceder a dar la alta. Parar dar de alta la luz, es una gestión muy sencilla que se puede realizar por teléfono.
El primer paso que debes realizar es comunicarte con TarifasDeLuz.com para conocer las mejores tarifas electricas y las comercializadoras eléctricas que te convienen en tu zona.
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Una vez tengas el nombre los datos de la comercializadora que te conviene, debes tener a la mano los siguientes requisitos:
- Licencia de primera ocupación o licencia de apertura para la primera ocupación
- Cedula de habitabilidad extendida por el Organismo provincial de obras públicas o comunidad autónoma, o cedula de calificación definitiva.
- Certificado de Instalación Eléctrica de Baja tensión. Según el tipo de suministro, en ejemplar triplicado, expedido por el instalador electricista que realizo la instalación eléctrica. Este debe estar sellado por el Organismo competente de la administración.
- Documento Nacional de Identidad, CIF, NIF, DNI
¿Cuánto cuesta dar de alta suministro de luz?
El coste de dar alta de luz depende de unos derechos que posea reconocido el punto de suministro en que se vaya dar de alta el contrato. Siempre que la potencia solicitada no supere los 50KW, estos serán:
Los cuales son:
- Derechos de acometida: Son la contraprestación económica que abona a la empresa distribuidora del servicio eléctrico, por efectuar los procesos necesarios para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno antiguo.
Una vez abonados, estos derechos de acometida quedaran asignados a las instalaciones, por lo que se deberían abonar a los derechos de extensión y acceso que excedan de los actuales. En el alta de contrato siempre se cancelaran los derechos de acc
Cuota de extensión: 17,374714 €/Kwh
Cuota de acceso: 19,703137 €/Kwh
- Derechos de enganche: Son aquellos que deberán cancelarse a los distribuidores en la situación en que tengan que realizar la operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a sus redes. Estos derechos también se cancelan a la empresa distribuidora cuando deba intervenir el equipo de medida.
Importe a abonar aproximado en Derechos de enganche es 9,044760 /Kwh
- Derechos de Verificación: Estos derechos deben abonarse cuando la empresa realice la operación referida.
El importe a cancelar por Derechos de Verificación es 8,011716 /Kwh
- Derechos de Garantía: Son la cantidad a pagar a la hora de la contratación. Su valor equivale a la facturación teórica mensual correspondiente a 50 horas en consumo de la potencia contratada.
Una vez terminada la gestión tendrá que esperar entre cinco y siete días hábiles para disfrutar de del servicio contratado en casa.
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