DATOS REALES ACTUALIZADOS CONSTANTEMENTE

EMPRESAS
J.M de LA RINCONADA - Factura 750,50€ ahorra 63,55€ (9% )
R.D de CORUñA (A) - Factura 348,63€ ahorra 37,55€ (11% )
J.A de BARBERà DEL VALLèS - Factura 123,36€ ahorra 41,12€ (34% )
J.A de BARBERà DEL VALLèS - Factura 44,73€ ahorra 4,33€ (10% )
J.A de BARBERà DEL VALLèS - Factura 44,73€ ahorra 4,33€ (10% )
J.A de BARBERà DEL VALLèS - Factura 123,36€ ahorra 41,12€ (34% )
J.A de BARBERà DEL VALLèS - Factura 44,73€ ahorra 4,33€ (10% )
P.P de CORUñA - Factura 422,37€ ahorra 46,02€ (11% )
P.P de CEE - Factura 412,50€ ahorra 81,93€ (20% )
P.P de CORUñA - Factura 422,37€ ahorra 46,02€ (11% )
P.P de CEE - Factura 412,50€ ahorra 81,93€ (20% )
C.G de FINESTRAT - Factura 83,33€ ahorra 19,03€ (23% )
C.G de FINESTRAT - Factura 301,02€ ahorra 36,42€ (13% )
A.R de VALLADOLID - Factura 159,94€ ahorra 37,16€ (24% )
E.G de MANACOR - Factura 235,57€ ahorra 29,97€ (13% )
R.D de CORUñA (A) - Factura 348,63€ ahorra 37,55€ (11% )
P.F de ROQUETAS DE MAR - Factura 165,14€ ahorra 41,70€ (26% )
P.F de ROQUETAS DE MAR - Factura 83,83€ ahorra 24,15€ (29% )
P.F de ROQUETAS DE MAR - Factura 165,14€ ahorra 53,51€ (33% )
A.P de SORALUZE/PLACENZIA DE LAS ARMAS - Factura 114,14€ ahorra 7,49€ (7% )
P.F de ROQUETAS DE MAR - Factura 165,14€ ahorra 41,70€ (26% )
A.P de SORALUZE/PLACENZIA DE LAS ARMAS - Factura 114,14€ ahorra 7,49€ (7% )
J.C de VALENCIA - Factura 201,86€ ahorra 32,34€ (17% )
S.S de MASSALFASSAR - Factura 1.317,01€ ahorra 200,49€ (16% )
A.M de PONTEVEDRA - Factura 498,28€ ahorra 113,48€ (23% )
R.D de CORUñA (A) - Factura 348,63€ ahorra 27,57€ (8% )
F.A de HUéRCAL DE ALMERíA - Factura 102,29€ ahorra 13,00€ (13% )
F.A de HUéRCAL DE ALMERíA - Factura 102,29€ ahorra 13,00€ (13% )
A.P de CUENCA - Factura 661,19€ ahorra 51,40€ (8% )
A.P de SORALUZE/PLACENZIA DE LAS ARMAS - Factura 114,14€ ahorra 7,49€ (7% )
F.P de MIJAS - Factura 465,08€ ahorra 30,76€ (7% )
J.P de BENASQUE - Factura 716,59€ ahorra 165,29€ (24% )
A.A de GRANADA - Factura 145,48€ ahorra 60,45€ (42% )
F.D de UBEDA - Factura 570,54€ ahorra 38,38€ (7% )
J.G de ALMOROX - Factura 1.359,50€ ahorra 171,12€ (13% )
J.P de BENASQUE - Factura 716,59€ ahorra 165,29€ (24% )
J.P de BENASQUE - Factura 716,59€ ahorra 165,29€ (24% )
J.G de ALMOROX - Factura 1.359,50€ ahorra 171,12€ (13% )
J.B de SADA - Factura 110,55€ ahorra 13,28€ (13% )
N.G de BARCELONA - Factura 160,14€ ahorra 64,66€ (41% )
P.P de SEVILLA - Factura 64,44€ ahorra 3,83€ (6% )
M.B de MADRID - Factura 182,52€ ahorra 31,64€ (18% )
M.B de MADRID - Factura 182,52€ ahorra 31,64€ (18% )
S.S de MASSALFASSAR - Factura 1.317,01€ ahorra 160,47€ (13% )
J.V de VILLA DEL PRADO - Factura 392,80€ ahorra 70,50€ (18% )
J.V de VILLA DEL PRADO - Factura 392,80€ ahorra 70,50€ (18% )
F.B de PEñARROYA-PUEBLO NUEVO - Factura 211,01€ ahorra 59,18€ (29% )
A.M de PONTEVEDRA - Factura 498,28€ ahorra 98,82€ (20% )
J.P de BENASQUE - Factura 716,59€ ahorra 141,83€ (20% )
J.P de BENASQUE - Factura 804,08€ ahorra 94,85€ (12% )
J.P de BENASQUE - Factura 804,08€ ahorra 94,85€ (12% )
J.P de BENASQUE - Factura 804,08€ ahorra 94,85€ (12% )
C.E de BENICASIM/BENICASSIM - Factura 2.609,35€ ahorra 1.026,95€ (40% )
M.J de BARCELONA - Factura 255,39€ ahorra 23,46€ (10% )
F.G de PALMA DE MALLORCA - Factura 228,46€ ahorra 43,74€ (20% )
C.E de BENICASIM/BENICASSIM - Factura 2.609,35€ ahorra 906,57€ (35% )
C.O de SANT LLORENç SAVALL - Factura 535,05€ ahorra 263,01€ (50% )
C.O de SANT LLORENç SAVALL - Factura 535,05€ ahorra 263,01€ (50% )
D.S de PORTUGALETE - Factura 318,15€ ahorra 102,24€ (33% )
D.S de PORTUGALETE - Factura 318,15€ ahorra 102,24€ (33% )
D.S de PORTUGALETE - Factura 595,67€ ahorra 98,06€ (17% )
M.M de NAVA DEL BARCO - Factura 1.181,89€ ahorra 368,33€ (32% )
M.M de NAVA DEL BARCO - Factura 1.181,89€ ahorra 368,33€ (32% )
R.G de ANLEO - Factura 1.614,55€ ahorra 339,43€ (22% )
R.G de ANLEO - Factura 1.614,55€ ahorra 339,43€ (22% )
N.G de BARCELONA - Factura 160,14€ ahorra 60,29€ (38% )
P.V de QUART DE POBLET - Factura 3.972,03€ ahorra 934,64€ (24% )
F.M de BENIPARRELL - Factura 101,91€ ahorra 36,73€ (37% )
E. de MATADEPERA - Factura 212,90€ ahorra 33,12€ (16% )
D.S de PORTUGALETE - Factura 595,67€ ahorra 98,06€ (17% )
D.S de PORTUGALETE - Factura 595,67€ ahorra 98,06€ (17% )
D.S de PORTUGALETE - Factura 592,03€ ahorra 80,87€ (14% )
D.S de PORTUGALETE - Factura 592,03€ ahorra 80,87€ (14% )
N de TARADELL - Factura 2.071,67€ ahorra 371,50€ (18% )
L.J de CATARROJA - Factura 385,43€ ahorra 72,63€ (19% )
L.J de CATARROJA - Factura 385,43€ ahorra 72,63€ (19% )
J.R de BARCELONA - Factura 94,17€ ahorra 40,83€ (44% )
L.J de CATARROJA - Factura 385,43€ ahorra 53,32€ (14% )
�.E de RIVAS-VACIAMADRID - Factura 304,80€ ahorra 87,99€ (29% )
J.S de HERNIALDE - Factura 303,81€ ahorra 105,67€ (35% )
J.S de HERNIALDE - Factura 303,81€ ahorra 86,07€ (29% )
F. de MOLINS DE REI - Factura 2.364,32€ ahorra 297,64€ (13% )
F. de MOLINS DE REI - Factura 2.364,32€ ahorra 433,53€ (19% )
P.J de ALMERíA - Factura 166,03€ ahorra 43,38€ (27% )
M.R de MADRID - Factura 8.021,07€ ahorra 1.838,50€ (23% )
J.E de HUERCAL-OVERA - Factura 205,65€ ahorra 28,78€ (14% )
M.R de MADRID - Factura 7.634,75€ ahorra 1.452,18€ (20% )
D.S de PORTUGALETE - Factura 592,03€ ahorra 80,87€ (14% )
L.G de CALANDA - Factura 4.306,05€ ahorra 233,00€ (6% )
M.( de ALICANTE/ALACANT - Factura 558,39€ ahorra 90,49€ (17% )
A.T de BARCELONA - Factura 309,72€ ahorra 23,05€ (8% )
A.T de BARCELONA - Factura 309,72€ ahorra 23,05€ (8% )
J.G de ALMOROX - Factura 1.359,50€ ahorra 127,05€ (10% )
C.T de BADALONA - Factura 235,68€ ahorra 17,75€ (8% )
N.J de MARBELLA - Factura 123,83€ ahorra 31,10€ (26% )
A.G de MADRID - Factura 235,57€ ahorra 52,71€ (23% )
N.G de BARCELONA - Factura 160,14€ ahorra 60,29€ (38% )
F.M de BENIPARRELL - Factura 101,91€ ahorra 36,73€ (37% )
M.F de VALLS - Factura 296,05€ ahorra 123,13€ (42% )
L.V de SAN JOSé DEL VALLE - Factura 135,70€ ahorra 51,23€ (38% )
F.A de CóRDOBA - Factura 906,41€ ahorra 372,49€ (42% )
E.G de MANACOR - Factura 280,43€ ahorra 47,42€ (17% )
E.G de MANACOR - Factura 280,43€ ahorra 47,42€ (17% )
L.V de SAN JOSé DEL VALLE - Factura 135,70€ ahorra 42,32€ (32% )
C.M de ALCAUCíN - Factura 231,88€ ahorra 18,79€ (9% )
C.M de ALCAUCíN - Factura 387,97€ ahorra 50,37€ (13% )
J.C de TOMELLOSO - Factura 3.463,90€ ahorra 750,31€ (22% )
F.D de PEAL DE BECERRO - Factura 328,21€ ahorra 84,01€ (26% )
C.M de ALCAUCíN - Factura 387,97€ ahorra 50,04€ (13% )
F.V de LINARES - Factura 3.135,65€ ahorra 332,30€ (11% )
�.G de PEDRO MUñOZ - Factura 4.099,13€ ahorra 659,83€ (17% )
J.S de ANOETA - Factura 220,26€ ahorra 25,48€ (12% )
J.S de ANOETA - Factura 220,26€ ahorra 25,48€ (12% )

¿Cómo puedes conseguir una exención o reducción de la base del Impuesto Eléctrico? – Tarifas de luz

En Tarifas de Luz queremos ayudarte a mejorar tus condiciones contractuales en tu servicio eléctrico y por ende aprovechar los beneficios que puedes aplicarte basándote en las diferentes normativas, realizando desde Tarifas de Luz la tramitación de la misma. Hoy destacamos la exención y reducción de la Base Imponible del Impuesto Eléctrico y por ello destacamos las siguientes disposiciones normativas en marcha:

Tabla de contenidos

¿Quieres conocer exactamente la Ley 28/2014 de 27 de noviembre del BOE?

Esta ley (publicada en el BOE – Ley 28/2014 de 27 de noviembre) establece que desde el 1 de enero de 2015 podrían tener derecho a una reducción del 85% de la Base Imponible del Impuesto Eléctrico la energía eléctrica que los clientes destinen a los usos:

  • Reducción química y procesos electrolíticos.
  • Procesos mineralógicos. Se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.
  • Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos.
  • Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto. A estos efectos, el coste de un producto se define como la suma de las compras totales de bienes y servicios más los costes de mano de obra más el consumo del capital fijo. El coste se calcula por unidad en promedio. El coste de la electricidad se define como el valor de compra real de la electricidad o el coste de producción de electricidad, si se genera en la propia empresa, incluidos todos los impuestos, con la excepción del IVA deducible.
  • Riegos agrícolas.
  •  Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción. A estos efectos se entiende por:
    • Compras o consumo de electricidad: el coste real de la energía eléctrica adquirida o consumida incluidos todos los impuestos, con la excepción del IVA deducible.
    •  Valor de la producción: estará constituido por el importe de la cifra de negocios, al que se adicionará la variación de existencias, de productos en curso y de productos terminados.

A estos efectos, el coste de un producto se define como la suma de las compras totales de bienes y servicios más los costes de mano de obra más el consumo del capital fijo. El coste se calcula por unidad en promedio.
El coste de la electricidad se define como el valor de compra real de la electricidad o el coste de producción de electricidad, si se genera en la propia empresa.

¿Qué parte quedará exenta?

  • La energía eléctrica suministrada en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares.
  • La energía eléctrica suministrada a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España y por los miembros de dichas organizaciones, dentro de los límites y en las condiciones que se determinen en los convenios internacionales constitutivos de dichas organizaciones o en los acuerdos de sede.
  • La energía eléctrica suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado, distinto de España, que sea parte del Tratado del Atlántico Norte o por el personal civil a su servicio, o en sus comedores y cantinas.
  • La energía eléctrica suministrada en el marco de un acuerdo celebrado con países terceros u organizaciones internacionales, siempre que dicho acuerdo se admita o autorice en materia de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • La energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico conforme a la legislación sectorial.
  • La energía eléctrica suministrada que haya sido generada por pilas de combustibles.
  • La energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización exclusiva de estas actividades.

Consulta el BOE – RDLey 1074/2014 de 19 de Diciembre y Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre de 2014

Estas normas publicada (BOE – RDLey 1074/2014 de 19 de Diciembre y la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre de 2014)  disponen que los beneficiarios de las exenciones y reducciones recogidas en la Ley 28/2014 deberán solicitar la inscripción en el registro territorial de Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar donde radique su establecimiento, o en el Departamento de Impuestos Especiales de la Diputación Foral competente caso de que su establecimiento se encuentre ubicado en País Vasco o en el Gobierno de Navarra Hacienda Estatal o Diputaciones Forales.
Una vez cumplimentado todos los trámites, la Administración Tributaria correspondiente facilitará una Tarjeta de Inscripción en la que constará para cada instalación, el CUPS, la fecha de aplicación, el código CIE (Código de Identificación de la Electricidad), información identificativa del titular de la instalación y, en su caso, el porcentaje de electricidad a utilizar en la actividad objeto del beneficio fiscal.

Para finalizar, es importante recordar que toda esta tramitación la podemos llevar a cabo desde Tarifas de Luz, realizando la tramitación necesaria de forma rápida y sencilla.
 

Entre un 10% y hasta un 20%


Tarifas de Luz en los medios

comparador de tarifas eléctricas de España

Tarifas de Luz, el primer comparador de tarifas eléctricas de España, tuvo una buena acogida en los medios de comunicación. Prueba de ello son las frecuentes entrevistas realizados en varios programas de radio de la COPE como invitados asiduos.

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