DATOS REALES ACTUALIZADOS CONSTANTEMENTE

EMPRESAS
J.R de COLLADO VILLALBA - Factura 287,27€ ahorra 98,53€ (35% )
F.V de BENASSAL - Factura 147,21€ ahorra 23,77€ (17% )
S. de MADRID - Factura 1.132,33€ ahorra 109,60€ (10% )
A.G de SAN VICENTE DEL RASPEIG - Factura 255,79€ ahorra 24,34€ (10% )
S.G de SALAMANCA - Factura 214,93€ ahorra 33,44€ (16% )
S.G de SALAMANCA - Factura 65,76€ ahorra 17,28€ (27% )
S.G de SALAMANCA - Factura 65,76€ ahorra 15,36€ (24% )
S.G de SALAMANCA - Factura 214,93€ ahorra 29,47€ (14% )
F.C de MARBELLA - Factura 124,27€ ahorra 42,89€ (35% )
F.C de MáLAGA - Factura 68,28€ ahorra 14,66€ (22% )
F.C de MáLAGA - Factura 37,80€ ahorra 2,99€ (8% )
F.C de MARBELLA - Factura 207,54€ ahorra 11,18€ (6% )
F.C de MáLAGA - Factura 582,70€ ahorra 33,72€ (6% )
F.C de MáLAGA - Factura 86,38€ ahorra 3,55€ (5% )
F.C de MáLAGA - Factura 467,90€ ahorra 38,55€ (9% )
F. de MADRID COLEGIO DE ABOGADOS - Factura 6.629,40€ ahorra 2.681,52€ (41% )
A.I de ZARAGOZA - Factura 41,40€ ahorra 6,73€ (17% )
F. de MADRID COLEGIO DE ABOGADOS - Factura 6.629,40€ ahorra 2.543,70€ (39% )
F. de MADRID COLEGIO DE ABOGADOS - Factura 6.629,40€ ahorra 2.543,70€ (39% )
C.K de ALCORCON - Factura 749,67€ ahorra 70,33€ (10% )
M.D de CóRDOBA - Factura 987,44€ ahorra 537,21€ (55% )
J.M de ZARAGOZA - Factura 136,82€ ahorra 25,16€ (19% )
C de REUS - Factura 556,70€ ahorra 116,22€ (21% )
S.V de EL PUERTO DE SANTA MARíA - Factura 205,78€ ahorra 110,79€ (54% )
S.V de EL PUERTO DE SANTA MARíA - Factura 205,78€ ahorra 110,26€ (54% )
J.A de FONTANILLES - Factura 186,08€ ahorra 49,60€ (27% )
N.D de SAN SEBASTIáN DE LOS REYES - Factura 706,54€ ahorra 245,53€ (35% )
I.D de SAN ROQUE - Factura 159,98€ ahorra 52,70€ (33% )
I.D de SAN ROQUE - Factura 159,98€ ahorra 52,70€ (33% )
I.B de GIBRALEóN - Factura 92,16€ ahorra 28,08€ (31% )
I.B de GIBRALEóN - Factura 92,16€ ahorra 28,08€ (31% )
N.D de SAN SEBASTIáN DE LOS REYES - Factura 706,54€ ahorra 245,53€ (35% )
R.P de SALDES - Factura 74,57€ ahorra 3,99€ (6% )
R.G de COAñA - Factura 197,21€ ahorra 11,37€ (6% )
N.D de SAN SEBASTIáN DE LOS REYES - Factura 706,54€ ahorra 245,53€ (35% )
F.G de ORIHUELA - Factura 1.645,38€ ahorra 535,88€ (33% )
A. de GALDAKAO - Factura 4.888,19€ ahorra 457,70€ (10% )
M.M de CóRDOBA - Factura 1.894,69€ ahorra 353,91€ (19% )
M.M de CóRDOBA - Factura 1.894,69€ ahorra 353,91€ (19% )
M.M de CóRDOBA - Factura 1.894,69€ ahorra 353,91€ (19% )
P.T de MOJACAR - Factura 62,02€ ahorra 7,62€ (13% )
J.A de PUERTO SERRANO - Factura 34,62€ ahorra 10,51€ (31% )
M.V de MANACOR - Factura 64,96€ ahorra 8,93€ (14% )
M.V de MANACOR - Factura 70,40€ ahorra 12,75€ (19% )
M.V de MANACOR - Factura 172,37€ ahorra 44,33€ (26% )
P.M de CARTAGENA - Factura 356,48€ ahorra 33,43€ (10% )
R.G de GRANADA - Factura 65,47€ ahorra 10,68€ (17% )
R.N de GETAFE - Factura 47,06€ ahorra 6,94€ (15% )
R.N de GETAFE - Factura 47,06€ ahorra 25,50€ (55% )
J.M de PUERTO REAL - Factura 100,98€ ahorra 36,31€ (36% )
A. de SAX - Factura 2.557,07€ ahorra 778,67€ (31% )
A.R de CIUDAD REAL - Factura 791,88€ ahorra 217,78€ (28% )
M.V de VALèNCIA - Factura 169,01€ ahorra 37,11€ (22% )
M.V de VALèNCIA - Factura 126,07€ ahorra 58,03€ (47% )
I.A de MUNGIA - Factura 200,50€ ahorra 35,02€ (18% )
F.V de MADRID - Factura 320,35€ ahorra 55,76€ (18% )
F.V de MADRID - Factura 320,35€ ahorra 55,76€ (18% )
F.V de MADRID - Factura 320,35€ ahorra 66,69€ (21% )
F.G de ORIHUELA - Factura 1.645,38€ ahorra 490,13€ (30% )
F.G de ORIHUELA - Factura 1.645,38€ ahorra 490,13€ (30% )
A.H de CANTALAPIEDRA - Factura 1.165,50€ ahorra 312,14€ (27% )
A.H de CANTALAPIEDRA - Factura 2.397,72€ ahorra 690,62€ (29% )
A.H de CANTALAPIEDRA, - Factura 2.291,03€ ahorra 630,64€ (28% )
L. de MONTORO - Factura 2.228,38€ ahorra 373,58€ (17% )
L. de MONTORO - Factura 3.992,13€ ahorra 881,22€ (23% )
P.C de BARCELONA - Factura 898,61€ ahorra 217,10€ (25% )
J.B de GILET - Factura 170,45€ ahorra 42,87€ (26% )
P.M de CARTAGENA - Factura 380,53€ ahorra 97,03€ (26% )
P.M de CARTAGENA - Factura 267,37€ ahorra 78,49€ (30% )
J.B de GILET - Factura 170,45€ ahorra 42,87€ (26% )
L.J de CACERES - Factura 772,52€ ahorra 198,19€ (26% )
J. de MARBELLA - Factura 664,48€ ahorra 113,11€ (18% )
J. de MARBELLA - Factura 664,48€ ahorra 113,11€ (18% )
J. de MARBELLA - Factura 664,48€ ahorra 113,11€ (18% )
M.J de BARCELONA - Factura 1.573,16€ ahorra 204,60€ (14% )
U.T de IRUN - Factura 427,90€ ahorra 173,84€ (41% )

¿Cómo puedes conseguir una exención o reducción de la base del Impuesto Eléctrico? – Tarifas de luz

¿Cómo puedes conseguir una exención o reducción de la base del Impuesto Eléctrico? – Tarifas de luz

En Tarifas de Luz queremos ayudarte a mejorar tus condiciones contractuales en tu servicio eléctrico y por ende aprovechar los beneficios que puedes aplicarte basándote en las diferentes normativas, realizando desde Tarifas de Luz la tramitación de la misma. Hoy destacamos la exención y reducción de la Base Imponible del Impuesto Eléctrico y por ello destacamos las siguientes disposiciones normativas en marcha:

Tabla de contenidos

¿Quieres conocer exactamente la Ley 28/2014 de 27 de noviembre del BOE?

Esta ley (publicada en el BOE – Ley 28/2014 de 27 de noviembre) establece que desde el 1 de enero de 2015 podrían tener derecho a una reducción del 85% de la Base Imponible del Impuesto Eléctrico la energía eléctrica que los clientes destinen a los usos:

  • Reducción química y procesos electrolíticos.
  • Procesos mineralógicos. Se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.
  • Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos.
  • Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto. A estos efectos, el coste de un producto se define como la suma de las compras totales de bienes y servicios más los costes de mano de obra más el consumo del capital fijo. El coste se calcula por unidad en promedio. El coste de la electricidad se define como el valor de compra real de la electricidad o el coste de producción de electricidad, si se genera en la propia empresa, incluidos todos los impuestos, con la excepción del IVA deducible.
  • Riegos agrícolas.
  •  Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción. A estos efectos se entiende por:
    • Compras o consumo de electricidad: el coste real de la energía eléctrica adquirida o consumida incluidos todos los impuestos, con la excepción del IVA deducible.
    •  Valor de la producción: estará constituido por el importe de la cifra de negocios, al que se adicionará la variación de existencias, de productos en curso y de productos terminados.

A estos efectos, el coste de un producto se define como la suma de las compras totales de bienes y servicios más los costes de mano de obra más el consumo del capital fijo. El coste se calcula por unidad en promedio.
El coste de la electricidad se define como el valor de compra real de la electricidad o el coste de producción de electricidad, si se genera en la propia empresa.

¿Qué parte quedará exenta?

  • La energía eléctrica suministrada en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares.
  • La energía eléctrica suministrada a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España y por los miembros de dichas organizaciones, dentro de los límites y en las condiciones que se determinen en los convenios internacionales constitutivos de dichas organizaciones o en los acuerdos de sede.
  • La energía eléctrica suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado, distinto de España, que sea parte del Tratado del Atlántico Norte o por el personal civil a su servicio, o en sus comedores y cantinas.
  • La energía eléctrica suministrada en el marco de un acuerdo celebrado con países terceros u organizaciones internacionales, siempre que dicho acuerdo se admita o autorice en materia de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • La energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico conforme a la legislación sectorial.
  • La energía eléctrica suministrada que haya sido generada por pilas de combustibles.
  • La energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización exclusiva de estas actividades.

Consulta el BOE – RDLey 1074/2014 de 19 de Diciembre y Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre de 2014

Estas normas publicada (BOE – RDLey 1074/2014 de 19 de Diciembre y la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre de 2014)  disponen que los beneficiarios de las exenciones y reducciones recogidas en la Ley 28/2014 deberán solicitar la inscripción en el registro territorial de Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar donde radique su establecimiento, o en el Departamento de Impuestos Especiales de la Diputación Foral competente caso de que su establecimiento se encuentre ubicado en País Vasco o en el Gobierno de Navarra Hacienda Estatal o Diputaciones Forales.
Una vez cumplimentado todos los trámites, la Administración Tributaria correspondiente facilitará una Tarjeta de Inscripción en la que constará para cada instalación, el CUPS, la fecha de aplicación, el código CIE (Código de Identificación de la Electricidad), información identificativa del titular de la instalación y, en su caso, el porcentaje de electricidad a utilizar en la actividad objeto del beneficio fiscal.

Para finalizar, es importante recordar que toda esta tramitación la podemos llevar a cabo desde Tarifas de Luz, realizando la tramitación necesaria de forma rápida y sencilla.
 

Entre un 10% y hasta un 20%


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Tarifas de Luz, el primer comparador de tarifas eléctricas de España, tuvo una buena acogida en los medios de comunicación. Prueba de ello son las frecuentes entrevistas realizados en varios programas de radio de la COPE como invitados asiduos.

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