DATOS REALES ACTUALIZADOS CONSTANTEMENTE

EMPRESAS
M.D de BURGOS - Factura 43,51€ ahorra 11,41€ (27% )
V.M de OLIVA - Factura 2.026,19€ ahorra 279,41€ (14% )
M.D de PRADOLUENGO - Factura 2.967,96€ ahorra 1.014,66€ (35% )
M.D de PRADOLUENGO - Factura 2.967,96€ ahorra 1.014,66€ (35% )
M.D de PRADOLUENGO - Factura 2.967,96€ ahorra 1.014,66€ (35% )
M.D de PRADOLUENGO - Factura 2.967,96€ ahorra 1.014,66€ (35% )
J.C de SEVILLA - Factura 94,11€ ahorra 15,28€ (17% )
M.P de HUELVA - Factura 114,73€ ahorra 39,25€ (35% )
M.A de ALMERíA - Factura 65,00€ ahorra 23,22€ (36% )
I.C de GABIAS, LAS - Factura 259,63€ ahorra 88,29€ (35% )
M.S de VILLANUEVA DEL ARISCAL - Factura 640,34€ ahorra 184,70€ (29% )
A.E de LAS ROZAS DE MADRID - Factura 366,39€ ahorra 44,99€ (13% )
M.C de SEU D'URGELL, LA - Factura 286,88€ ahorra 113,34€ (40% )
J.G de BARCELONA - Factura 141,12€ ahorra 24,62€ (18% )
C.M de ALCAUCíN - Factura 191,53€ ahorra 19,25€ (11% )
D de MADRID - Factura 650,45€ ahorra 216,33€ (34% )
M.C de SALCEDA DE CASELAS - Factura 171,44€ ahorra 100,44€ (59% )
M.S de VILLANUEVA DEL ARISCAL - Factura 640,34€ ahorra 184,70€ (29% )
M.S de VILLANUEVA DEL ARISCAL - Factura 640,34€ ahorra 184,70€ (29% )
C.M de ALCAUCíN - Factura 191,53€ ahorra 19,25€ (11% )
R.B de PONFERRADA - Factura 154,70€ ahorra 16,01€ (11% )
M.M de TARADELL - Factura 1.225,28€ ahorra 559,27€ (46% )
J.S de LAS LAGUNAS - Factura 95,00€ ahorra 41,01€ (44% )
L.F de EL EJIDO - Factura 51,49€ ahorra 6,67€ (13% )
L.F de EL EJIDO - Factura 51,49€ ahorra 6,67€ (13% )
M.S de VILLANUEVA DEL ARISCAL - Factura 640,34€ ahorra 184,70€ (29% )
J.M de ZARAGOZA - Factura 495,57€ ahorra 22,44€ (5% )
D.O de OVIEDO - Factura 358,34€ ahorra 103,90€ (29% )
J.C de TOMELLOSO - Factura 1.274,75€ ahorra 170,32€ (14% )
M.D de ÁGUILAS - Factura 76,32€ ahorra 12,03€ (16% )
F.B de MADRID - Factura 390,72€ ahorra 29,61€ (8% )
A.S de OLIOLA - Factura 723,06€ ahorra 169,70€ (24% )
J.R de VIGO - Factura 126,12€ ahorra 18,13€ (15% )
D.O de OVIEDO - Factura 358,34€ ahorra 103,90€ (29% )
P.S de JEREZ DE LA FRONTERA - Factura 284,52€ ahorra 28,90€ (11% )
F.A de CORDOBA - Factura 147,99€ ahorra 37,20€ (26% )
E.P de VILLARDOMPARDO - Factura 118,10€ ahorra 21,75€ (19% )
F.B de BARCELONA - Factura 90,86€ ahorra 11,82€ (14% )
F.F de MADRID - Factura 43,83€ ahorra 5,50€ (13% )
A.E de LAS ROZAS DE MADRID - Factura 366,39€ ahorra 44,99€ (13% )
D de MADRID - Factura 445,49€ ahorra 128,79€ (29% )
M.O de CALA MORLANDA - Factura 69,20€ ahorra 11,06€ (16% )
D.I de BENICASSIM - Factura 87,59€ ahorra 16,55€ (19% )
C.L de PALMA DE MALLORCA - Factura 150,33€ ahorra 38,68€ (26% )
A.M de ALICANTE/ALACANT - Factura 60,44€ ahorra 5,11€ (9% )
U.T de IRUN - Factura 408,13€ ahorra 111,20€ (28% )
R.T de PONTEVEDRA - Factura 3.017,23€ ahorra 631,69€ (21% )
U.T de IRUN - Factura 408,13€ ahorra 81,49€ (20% )
G.T de SANTA PERPèTUA DE MOGODA - Factura 2.737,69€ ahorra 172,08€ (7% )
G.T de SANTA PERPèTUA DE MOGODA - Factura 2.737,69€ ahorra 146,21€ (6% )
F.B de MADRID - Factura 594,84€ ahorra 91,13€ (16% )
F.B de MADRID - Factura 594,84€ ahorra 91,13€ (16% )
F.B de MADRID - Factura 2.234,86€ ahorra 290,62€ (14% )
R.T de PONTEVEDRA - Factura 3.017,23€ ahorra 464,75€ (16% )
M.S de PONTEAREAS - Factura 40,11€ ahorra 3,60€ (9% )
M.M de NAVA DEL BARCO - Factura 815,33€ ahorra 195,70€ (25% )
V. de RINCóN DE SOTO - Factura 368,77€ ahorra 113,27€ (31% )
V. de RINCóN DE SOTO - Factura 1.959,40€ ahorra 752,89€ (39% )
J.G de BARCELONA - Factura 141,12€ ahorra 30,68€ (22% )
G.C de PENíSCOLA/PEñíSCOLA - Factura 122,28€ ahorra 37,67€ (31% )
G.C de PENíSCOLA/PEñíSCOLA - Factura 677,47€ ahorra 93,67€ (14% )
D de MADRID - Factura 445,49€ ahorra 115,89€ (27% )
M.F de ARGANDA DEL REY - Factura 28.481,62€ ahorra 2.851,07€ (11% )
F.B de CIUDADELA DE MONORCA - Factura 204,49€ ahorra 77,74€ (39% )
D.S de PORTUGALETE - Factura 503,64€ ahorra 72,31€ (15% )
M.S de PONTEAREAS - Factura 40,11€ ahorra 3,60€ (9% )
M.S de BOIRO - Factura 25,59€ ahorra 9,82€ (39% )
M.S de SILLEDA - Factura 52,62€ ahorra 10,16€ (20% )
M.S de SIDELLA - Factura 47,81€ ahorra 10,10€ (22% )
M.S de ESTRADA, A - Factura 1.350,42€ ahorra 629,13€ (47% )
M.S de ESTRADA, A - Factura 1.350,42€ ahorra 596,53€ (45% )
M.M de NAVA DEL BARCO - Factura 815,33€ ahorra 177,13€ (22% )
M.A de MADRID - Factura 283,41€ ahorra 89,05€ (32% )
U.F de L' ALFAS DEL PI - Factura 257,78€ ahorra 50,91€ (20% )
U.F de L' ALFAS DEL PI - Factura 257,78€ ahorra 50,91€ (20% )
U.F de L' ALFAS DEL PI - Factura 257,78€ ahorra 50,91€ (20% )
U.F de L' ALFAS DEL PI - Factura 257,78€ ahorra 50,91€ (20% )
U.F de L' ALFAS DEL PI - Factura 257,78€ ahorra 50,91€ (20% )
L.M de LARDERO - Factura 524,24€ ahorra 81,05€ (16% )
E.O de BURLADA/BURLATA - Factura 312,41€ ahorra 26,70€ (9% )
V. de RINCóN DE SOTO - Factura 194,92€ ahorra 95,20€ (49% )
V. de RINCóN DE SOTO - Factura 194,92€ ahorra 95,20€ (49% )
V. de RINCóN DE SOTO - Factura 194,92€ ahorra 95,20€ (49% )
V. de RINCóN DE SOTO - Factura 194,92€ ahorra 95,20€ (49% )
E.W de BARCELONA - Factura 407,89€ ahorra 70,30€ (18% )
V. de RINCóN DE SOTO - Factura 407,89€ ahorra 69,14€ (17% )
V. de RINCóN DE SOTO - Factura 407,89€ ahorra 69,14€ (17% )
P.D de ARANJUEZ - Factura 1.456,00€ ahorra 271,94€ (19% )
P.D de ARANJUEZ - Factura 1.456,00€ ahorra 271,94€ (19% )
P.D de ARANJUEZ - Factura 1.456,00€ ahorra 271,94€ (19% )
A.N de MULA - Factura 410,66€ ahorra 26,49€ (7% )
A.N de MULA - Factura 1.078,45€ ahorra 346,78€ (33% )
E.O de BURLADA/BURLATA - Factura 312,41€ ahorra 26,70€ (9% )
P.D de ARANJUEZ - Factura 1.800,00€ ahorra 615,94€ (35% )
P.D de ARANJUEZ - Factura 1.800,00€ ahorra 615,94€ (35% )
P.D de ARANJUEZ - Factura 1.800,00€ ahorra 615,94€ (35% )
P.D de ARANJUEZ - Factura 1.800,00€ ahorra 615,94€ (35% )
J. de LEGANES - Factura 442,50€ ahorra 71,83€ (17% )
J. de LEGANES - Factura 426,56€ ahorra 59,93€ (15% )
S.A de VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA - Factura 105,03€ ahorra 27,55€ (27% )
S.A de VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA - Factura 105,03€ ahorra 27,55€ (27% )
S.A de VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA - Factura 105,03€ ahorra 27,55€ (27% )
S.A de VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA - Factura 105,03€ ahorra 27,55€ (27% )
H.H de PAMPLONA - Factura 405,35€ ahorra 49,31€ (13% )
H.H de PAMPLONA - Factura 405,35€ ahorra 49,31€ (13% )
L.M de LARDERO - Factura 524,24€ ahorra 81,05€ (16% )
L.M de LARDERO - Factura 524,24€ ahorra 81,05€ (16% )
L.M de LARDERO - Factura 524,24€ ahorra 81,05€ (16% )
L.M de LARDERO - Factura 524,24€ ahorra 81,05€ (16% )
L.M de LARDERO - Factura 524,24€ ahorra 81,05€ (16% )

¿Cómo puedes conseguir una exención o reducción de la base del Impuesto Eléctrico? – Tarifas de luz

En Tarifas de Luz queremos ayudarte a mejorar tus condiciones contractuales en tu servicio eléctrico y por ende aprovechar los beneficios que puedes aplicarte basándote en las diferentes normativas, realizando desde Tarifas de Luz la tramitación de la misma. Hoy destacamos la exención y reducción de la Base Imponible del Impuesto Eléctrico y por ello destacamos las siguientes disposiciones normativas en marcha:

Tabla de contenidos

¿Quieres conocer exactamente la Ley 28/2014 de 27 de noviembre del BOE?

Esta ley (publicada en el BOE – Ley 28/2014 de 27 de noviembre) establece que desde el 1 de enero de 2015 podrían tener derecho a una reducción del 85% de la Base Imponible del Impuesto Eléctrico la energía eléctrica que los clientes destinen a los usos:

  • Reducción química y procesos electrolíticos.
  • Procesos mineralógicos. Se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.
  • Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos.
  • Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto. A estos efectos, el coste de un producto se define como la suma de las compras totales de bienes y servicios más los costes de mano de obra más el consumo del capital fijo. El coste se calcula por unidad en promedio. El coste de la electricidad se define como el valor de compra real de la electricidad o el coste de producción de electricidad, si se genera en la propia empresa, incluidos todos los impuestos, con la excepción del IVA deducible.
  • Riegos agrícolas.
  •  Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción. A estos efectos se entiende por:
    • Compras o consumo de electricidad: el coste real de la energía eléctrica adquirida o consumida incluidos todos los impuestos, con la excepción del IVA deducible.
    •  Valor de la producción: estará constituido por el importe de la cifra de negocios, al que se adicionará la variación de existencias, de productos en curso y de productos terminados.

A estos efectos, el coste de un producto se define como la suma de las compras totales de bienes y servicios más los costes de mano de obra más el consumo del capital fijo. El coste se calcula por unidad en promedio.
El coste de la electricidad se define como el valor de compra real de la electricidad o el coste de producción de electricidad, si se genera en la propia empresa.

¿Qué parte quedará exenta?

  • La energía eléctrica suministrada en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares.
  • La energía eléctrica suministrada a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España y por los miembros de dichas organizaciones, dentro de los límites y en las condiciones que se determinen en los convenios internacionales constitutivos de dichas organizaciones o en los acuerdos de sede.
  • La energía eléctrica suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado, distinto de España, que sea parte del Tratado del Atlántico Norte o por el personal civil a su servicio, o en sus comedores y cantinas.
  • La energía eléctrica suministrada en el marco de un acuerdo celebrado con países terceros u organizaciones internacionales, siempre que dicho acuerdo se admita o autorice en materia de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • La energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico conforme a la legislación sectorial.
  • La energía eléctrica suministrada que haya sido generada por pilas de combustibles.
  • La energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización exclusiva de estas actividades.

Consulta el BOE – RDLey 1074/2014 de 19 de Diciembre y Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre de 2014

Estas normas publicada (BOE – RDLey 1074/2014 de 19 de Diciembre y la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre de 2014)  disponen que los beneficiarios de las exenciones y reducciones recogidas en la Ley 28/2014 deberán solicitar la inscripción en el registro territorial de Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar donde radique su establecimiento, o en el Departamento de Impuestos Especiales de la Diputación Foral competente caso de que su establecimiento se encuentre ubicado en País Vasco o en el Gobierno de Navarra Hacienda Estatal o Diputaciones Forales.
Una vez cumplimentado todos los trámites, la Administración Tributaria correspondiente facilitará una Tarjeta de Inscripción en la que constará para cada instalación, el CUPS, la fecha de aplicación, el código CIE (Código de Identificación de la Electricidad), información identificativa del titular de la instalación y, en su caso, el porcentaje de electricidad a utilizar en la actividad objeto del beneficio fiscal.

Para finalizar, es importante recordar que toda esta tramitación la podemos llevar a cabo desde Tarifas de Luz, realizando la tramitación necesaria de forma rápida y sencilla.
 

Entre un 10% y hasta un 20%


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Tarifas de Luz en los medios

comparador de tarifas eléctricas de España

Tarifas de Luz, el primer comparador de tarifas eléctricas de España, tuvo una buena acogida en los medios de comunicación. Prueba de ello son las frecuentes entrevistas realizados en varios programas de radio de la COPE como invitados asiduos.

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