- ¿Qué es?
- ¿Quién puede acogerse?
- ¿Cuándo puede solicitarse?
- ¿Qué documentación necesito?
- Baja en el Bono Social y multas
- Documentos de interés
El Bono Social es una ayuda especial sobre las Tarifas de Ultimo Recursopara determinados colectivos sociales. Se trata de una congelación de las tarifas: desde el momento en que se solicite las tarifas quedarán congeladas para el usuario hasta el año 2012.
a una Tarifa de Último Recurso, y el punto
de suministro debe ser el de su residencia habitual.
- Personas físicas que no tengan contratada una potencia mayor de 3Kw.
- Jubilados mayores de 60 años que perciban una pensión mínima.
...los titulares de puntos de suministro de electricidad que, siendo personas físicas, tengan una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual y que estén acogidos a la tarifa de último recurso.
BOE del 29 de Junio de 2009
...los titulares de un punto de suministro con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
BOE del 29 de Junio de 2009
- Familias numerosas.
...los titulares de puntos de suministro que acrediten ser familias numerosas según lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
BOE del 29 de Junio de 2009
- Familias que tengan a todos sus miembros en paro.
...los titulares de puntos de suministro que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en edad de trabajar en situación de desempleo.
BOE del 29 de Junio de 2009
Está pendiente que el Gobierno establezca un indicador de Renta Per Cápita, es decir, que sólo entren hogares cuya RPC (ingresos / miembros) no sobrepase determinada cantidad. Los colectivos de arriba pueden solicitarla ya, pero cuando aparezca la nueva normativa (pueden pasar algunos meses) en caso de sobrepasar la RPC dejarán de ser automáticamente beneficiarios del Bono Social.
Ya puede solicitarse. Toda la documentacion necesaria debe remitirse a la propia comercializadora personalmente o mediante el envío de un fax, de un mensaje de correo electrónico, o por correo postal. El Bono Social se hará efectivo el primer día del mes siguiente al día de recepción de la información completa si es antes del día 15, o de dos meses después en caso de enviar la documentación más tarde del día 15 del mes.
Cabe recordar que aunque no se pida ahora puede pedirse más adelante, es decir, no hay una fecha límite para solicitarlo. Podrá solicitarse en cualquier momento durante los años en los que esté vigente.
Para consumidores con potencia inferior a 3Kw:
- No deben hacer nada: automáticamente se beneficiarán del Bono Social a partir del 1 de Julio.
Para Familias Numerosas:
- Rellenar la solicitud (Socilitud del Bono Social para Familias Numerosas, PDF, 177Kb)
- Acerditarlo mediante el carnet correspondiente (según lo establecido en la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas)
Para Jubilados mayores de 60 años y perceptores de pensión mínima:
- Rellenar la solicitud (Socilitud del Bono Social para Jubilados, PDF, 177Kb)
- Acreditar su condición de Jubilados con derecho al Bono Social
- Llevarla en mano a la oficina de la empresa distribuidora o enviarla por correo postal, fax o email que su distribuidora le indique
Para familias con todos sus miembros en paro:
- Adjuntar la solicitud (Solicitud del Bono Social para desempleados, PDF, 178Kb)
- Acreditar la situación de desempleo de todos los miembros activos de la unidad familiar. Esta gestión la hará directamente la propia comercializadora, solicitando que la Tesorería de la Seguridad Social acredite dicha situación, (BOE de29 de Junio de 2009, Sección 1, página 53830). Esto supone que todos deben estar inscritos en el registro de personas desempleadas (en práctica, estar dado de alta en el INEM)
Los Beneficiarios del Bono Social están obligados a informar a su comercializadora en cuanto dejen de tener derecho al Bono Social (por ejemplo, cuando uno de los miembros que estaba en paro encuentre trabajo). De no ser así, la multa consistiría en volver a calcular lo facturado desde el momento en que se dejó de tener derecho al Bono Social, aplicando un recargo del 10%, y cobrando al titular la diferencia entre lo que había pagado y las nuevas facturas con el recargo.
Documentos de interés relacionados:
Link | Nota de prensa del Ministerio de Industria sobre el Bono Social
Link | Real Decreto que establece el Bono Social
Link | Resolución del Mº de Industria: puesta en marcha del Bono Social
Link | Socilitud del Bono Social para Familias Numerosas
Link | Socilitud del Bono Social para Jubilados
Link | Solicitud del Bono Social para desempleados







